DIVORCIO NOTARIAL
05/10/2015
Mediación familiar
10/10/2022
DIVORCIO NOTARIAL
05/10/2015
Mediación familiar
10/10/2022

 

Si se va a separar o a divorciar, ahora es posible que en el mismo procedimiento divida los bienes que tiene en común cuando su régimen matrimonial es el de separación de bienes

 

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su disposición final doce, hace una modificación al apartado 3 del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), al añadirle  una cuarta excepción, con la siguiente redacción: “En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.

            Ahora se permite acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con el coste de tiempo y económico que un nuevo procedimiento implica y permite a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.

            En la práctica existen numerosos matrimonios casados en separación de bienes  que durante el matrimonio compran una vivienda  y posteriormente se divorcian,¿Que hacer con esa vivienda?.El problema viene cuando los copropietarios no se ponen de acuerdo con el fin que le quieren dar al bien, o en el reparto de gastos, o en el de beneficios, o en las separaciones matrimoniales endemoniadas, o cuando uno de ellos se apalanca dentro y dice que no se va.

            En estos casos la mejor solución es que uno de los copropietarios le compre al resto sus participaciones o que todos las vendan a un tercero, pero en muchas ocasiones los odios están tan desatados que la única solución es que uno de ellos acuda a la vía judicial. Siendo posible ahora dividir la vivienda que tengan en común en el procedimiento de divorcio, ahorrándose los costes de la escritura notarial.

            No obstante se plantea una  duda que viene referida a si la acumulación tiene que ser solo en procedimientos contenciosos o también es posible en los procedimientos instados de mutuo acuerdo.

            Y así, mientras algunos expertos afirman que no, al tratarse de un precepto introducido sistemáticamente en la regulación del juicio verbal, y por tanto ajeno al proceso consensual del art. 777 LEC, otros entienden que sí en base a una interpretación teleológica del mismo, al considerar que la intención legal es posibilitar que las pretensiones que puedan ser resueltas en un procedimiento contencioso puedan serlo también en uno consensual.

            Esta última corriente mantiene, además, que el art. 90 CC ,al afirmar que el convenio regulador de separación, divorcio o nulidad debe contener entre otros extremos la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio, permite encajar en esta disposición de naturaleza netamente patrimonial la citada excepción 4ª del número 3 del art. 438 LEC, máxime si los cónyuges se rigen por el sistema de separación de bienes. Por su parte, la corriente contraria mantiene que la acción de liquidación del régimen económico matrimonial, aunque se trate de separación de bienes, es totalmente distinta a la de división de la cosa común propiamente dicha.

 

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