¿DESEAS DIVORCIARSE NOTARIALMENTE?
¿NECESITAS UN CONVENIO REGULADOR?
¿NECESITAS UN ABOGADO PARA QUE TE ACOMPAÑE A LA NOTARIA AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE DIVORCIO?
Si deseas separarte o divorciarte de mutuo acuerdo y no tienes hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, a partir del 23 de julio de 2015, fecha en la que entró en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, podrás elegir si lo haces judicial o notoriamente.
Si optas por el divorcio notarial, y dado que es necesaria la intervención de un abogado, toda vez que cuando firméis la escritura de divorcio tendrás que asistir un abogado a la firma, por imperativo legal, me pongo a tu disposición como abogada experta en derecho de familia, estaré presentes en la firma y si lo deseáis, y tu notario no se lo facilita (existieren notarias que les redactaran el convenio regulador y otras notarias que pedirán que se lo redacte un abogado) también le redactaré el convenio regulador, concertando una cita contigo presencial o incluso si lo deseas también te lo puedo facilitar vía email, en este caso me pondré en contacto contigo para que me facilites los acuerdos a los que habéis llegado y te los plasmaré en el convenio regulador, que necesariamente tendrás que aportar a la notaria.
REQUISITOS
Unas de las novedades es que se podrá liquidar en el convenio regulador los bienes que tengan en proindiviso, con cierta frecuencia me encuentro con parejas cuyo régimen matrimonial es el de separación de bienes y han comprando una vivienda en común, y quieren dividirlo. Esto ,en el divorcio judicial no se permite, debiendo posteriormente ir a un procedimiento de división de cosa común, lento y costoso, pero en el divorcio notarial si puede.
Por ello mi recomendación es que el convenio regulador se lo redacte una abogado.
Esto a mi juicio supone un problema ¿y si los hijos, deciden bloquear la decisión libre y voluntaria de la pareja?, pues no os podéis divorciar notoriamente. Por ello es importantísimo que acudáis a un abogado para que este pueda tener una entrevista con los hijos y explicarles las consecuencias que para ellos tienen, el no prestar su consentimiento al divorcio de sus padres, que prácticamente se deriva en que se quedan sin pensión de alimentos, y si la desean deberán a acudir ellos mismos a un procedimiento judicial para reclamaremos a sus dos progenitores.
Tenéis que acudir los dos, a la vez, a firmar la escritura.
Reunión con vosotros en mi despacho o telefónicamente.
Redacción convenio regulador.
Petición cita en la notaría
Acudo con vosotros a la notaria .
Firma de la escritura de divorcio a la que se incorpora el convenio regulador y los documentos.
Una vez firmada la escritura, el nuevo art. 61 de la Ley del Registro Civil establece que se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil. Dado que no existen aún esos medios por parte de los registros, se enviará por el momento una copia autorizada en papel.
El convenio regulador en el que se liquida el Régimen Económico del Matrimonio en el divorcio ante Notario, es un documento sujeto (exento si el reparto es igualitario) en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, que habrá que liquidar en el plazo de 30 días hábiles. Estando exento del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (que igualmente hay que liquidar en dicho plazo).
Los bienes inmuebles adjudicados en el convenio a uno de los cónyuges son inscribibles en el Registro de la Propiedad, lo mismo que ciertos bienes muebles en registros administrativos.
Me llamas por teléfono y me indicas el día, hora, y notaria en la que se va a realizar la escritura divorcio.
Reunión con vosotros en mi despacho o telefónicamente.
Redacción convenio regulador.
Entrega en mi despacho o se lo envío por email.
Está pendiente de aprobarse el arancel Notarial.
A fecha de hoy el divorcio ante Notario es una escritura sin cuantía, por lo que se cobran 30,050605 €, a lo que habrá que añadir el exceso de folios (depende de la extensión del convenio) y tres copias autorizadas, más el coste por testimonio de los documentos entregados al Notario y la diligencia de aprobación del convenio (en definitiva es difícil dar una cifra, pero puede estar entre los 200/300€ aproximadamente).
Obviamente esos precios son los que cobra el Notario por el divorcio, no estando incluidos ni los gastos del abogado que decidan las partes, ni el coste de la liquidación del régimen económico matrimonial.
Los honorarios de letrado son los siguientes:
La diferencia existente entre un divorcio notarial y judicial, es básicamente los tiempos, ya que un divorcio judicial tarda aproximadamente unos dos meses y un divorcio notarial 48 horas.
El coste es similar, ya que los honorarios de letrado son los mismos en el divorcio judicial, pero en este tendrás que abonar los honorarios de procurador que oscilan entre 200 y 300 euros, y en el notarial no tendrá que abonar los honorarios de procurador pero si los del notario.
En cualquier momento los cónyuges pueden de mutuo acuerdo modificar el convenio en lo relativo a la pensión compensatoria, si las circunstancias de uno u otro cónyuge así lo aconsejan.
Para modificar el convenio es nuevamente obligatoria la asistencia de Abogado y se aplican las mismas normas que en el divorcio; pero el acuerdo deberá celebrarse en la misma Notaría en la que se celebró el divorcio (dado el artículo 61 de la LEC que es aplicable según el artículo 8 de la LJV).