¿Ha fallecido un familiar y no tenía testamento hecho?,¿Quieres hacer testamento pero no sabes cómo hacerlo? ,¿Quieres reclamar una herencia? ¿No sabes si aceptar una herencia porque el fallecido tenía deudas? ¿ Quieres repartir una herencia? ¿Necesitas hacer un inventario de bienes?

La muerte de un ser querido supone un dolor irreparable a la familia, por lo que recomiendo como experta abogada en herencias y sucesiones en Madrid, que a la hora de afrontar los trámites administrativos que derivan de esta pérdida, se recurra a los servicios de un despacho de abogados Herencias y Sucesiones en Madrid.

Contando con un asesoramiento especializado por mi parte como abogada de herencias y sucesiones en Madrid, tendrás una correcta planificación para la resolución de su caso que hará que no surjan complicaciones y se simplifiquen mucho los trámites de la aceptación y la división de la herencia o del proceso de sucesión en cuestión.

Introduzco la novedosa herramienta de la mediación para resolver conflictos de herencias y sucesiones en Madrid, entiendo que la vía judicial es solamente una vía más de resolución de los mismos. Habrá casos donde no quepa otro modo de resolverlos, pero la experiencia me ha indicado que la gran mayoría de situaciones hubieran podido resolverse de una manera satisfactoria para ambas partes mediante el uso de la mediación, ahorrando costes económicos y tiempo.

Como abogada experta en Herencias y Sucesiones en Madrid facilitaré la comunicación entre vosotros, ya que tengo amplia formación en negociación y resolución de conflictos, de este modo, se evitará  la confrontación y litigiosidad del asunto,  acudiré a la vía contenciosa si comprueban la imposibilidad de diálogo o cuando sea  necesario para salvaguardar los intereses de mis clientes en cualquier aspecto relativo a herencias y sucesiones en Madrid.

Con la entrada en vigor de la nueva ley de Jurisdicción voluntaria, muchos trámites sucesorios se extraen de la competencia judicial para serle atribuidos a los notarios, dotando de mayor agilidad a estos trámites. Entre estos se encuentran, declarar herederos abintestato, la presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y otorgados en forma oral, la renuncia o prórroga del albacea. También la de nombramiento del Contador-Partidor Dativo, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario o con derecho a deliberar deberá hacerse siempre ante Notario. Cualquier interesado podrá requerir por medio de Notario al heredero para que acepte o renuncie la herencia, en el plazo de 30 días naturales, advirtiéndole de que si no manifiesta su voluntad en ese plazo, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.

Áreas de actuación:

  • Planificación de la sucesión.
  • Redacción de testamentos.
  • Asesoramiento para una correcta aceptación de la herencia.
  • Aceptación de herencia y partición.
  • Actuaciones judiciales y extrajudiciales.
  • Preparación de Testamentos
  • Reclamación de Herencias
  • Partición de Herencias
  • Legados
  • Renuncia herencia
  • Testamentos abiertos
  • Impugnación testamentos
  • Cuadernos particionales.

A continuación se relacionan los pasos a seguir en la tramitación de herencias. Debe advertirse que se trata de una guía básica de carácter genérico, por lo que en cada caso particular deberán tenerse en cuenta las circunstancias y disposiciones legales que regulan los actos de sucesiones.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA

1. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Puede solicitarse en el Registro Civil (enlace para localizar de Registro Civil en España ) del lugar donde ocurrió la defunción. Es conveniente solicitar tres ejemplares para las diferentes gestiones. El Registro Civil se suele llevar a los juzgados de cada localidad o en el ayuntamiento. Suele agilizar la búsqueda el presentar el libro de familia. (No es el mismo certificado de defunción expedido por un médico; para los trámites de herencia y pensiones, es necesario que sea expedido por el Registro Civil.)

2. CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

Puede solicitarse directamente en las dependencias del Ministerio de Justicia o en cualquiera de las gerencias territoriales mediante la presentación de un impreso oficial acompañado del certificado de defunción.

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado o no testamento e identifica la escritura y el notario ante el que fue otorgado.

Este certificado lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad. Se tiene que solicitar cuando hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.

3. TÍTULO HEREDITARIO (TESTAMENTO O DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO)

  • Trámite de herencia si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, que se solicita al notario ante quien fue otorgado o el que tenga a su cargo su protocolo.
  • Trámite de herencia si no hay testamento: debe procederse a obtener la declaración de herederos legales (herederos intestados o ab intestato), que se otorga ante el notario del domicilio del difunto por medio de acta notarial en el supuesto de ser sus herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, o ante el juez, en el Juzgado de Primera Instancia, para los demás herederos. En este caso, la ley determina quiénes son los herederos y la parte de herencia que les corresponde.

4. ADJUDICACIÓN O REPARTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA

Definida la condición de herederos legales según el caso, éstos deben inventariar los bienes y las deudas del fallecido. La aceptación y adjudicación de los bienes objeto de la herencia requerirá que se haga en escritura pública notarial, siempre que existan fincas que puedan ser inscritas en el Registro de la Propiedad, pudiendo hacerse mediante documento privado en los demás casos.

En el documento de adjudicación o reparto de bienes debe constar la aceptación de la herencia por parte de los herederos. También deben relacionarse o inventariarse los bienes que la integran (dentro de los cuales tienen que estar los saldos y demás posiciones que el difunto tenía en las entidades financieras, a cuyo fin se habrán expedido los certificados de saldos correspondientes) y su adjudicación entre los herederos. Para realizar la partición deben disponer de los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Títulos de propiedad de los bienes del fallecido.
  • Certificados bancarios que acrediten los saldos de cuentas, depósitos, valores, participaciones de fondos de inversión o depósitos financieros de cualquier tipo de que era titular el fallecido.
  • Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de la herencia

5. IMPUESTO DE SUCESIONES

La liquidación del impuesto de sucesiones puede presentarse en cualquiera de las oficinas o delegaciones liquidadoras de la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente a la residencia habitual del fallecido.

El plazo máximo para la liquidación del impuesto ante la administración es de seis meses desde el fallecimiento, transcurrido el cual Hacienda cobrará los recargos e intereses de demora pertinentes. No obstante, podrá solicitarse prórroga por otros seis meses, en cuyo caso se devengarán sólo intereses.

La liquidación del impuesto de sucesiones puede realizarse:

– Mediante autoliquidación a presentar por los herederos utilizando el impreso existente a tal efecto, con ingreso del importe resultante o bien en la propia oficina liquidadora o en entidad bancaria colaboradora y presentando en la oficina liquidadora la copia del documento de autoliquidación con la validación mecánica del ingreso junto con la escritura o documento privado que contenga el inventario de los bienes, para su comprobación por la citada oficina.

– Mediante instancia a presentar ante la oficina liquidadora, con inclusión del inventario de bienes de la herencia y su valoración, para que sea la propia oficina liquidadora quien gire la correspondiente propuesta de liquidación del impuesto y lo notifique a los herederos. Además del impuesto de sucesiones y donaciones, deberá tenerse en cuenta el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando existan fincas.

6. INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS

Si existen inmuebles entre los bienes que forman parte de la herencia, una vez hecha la adjudicación en escritura pública y liquidado el impuesto de sucesiones, se presentará la escritura en el Registro de la Propiedad en los que estén inscritas las fincas para inscribirlas a nombre de los herederos.

7. GESTIONES ADICIONALES

Pensión de viudedad

En los casos que corresponda, se solicitará la pensión de viudedad a la Seguridad Social, presentando la siguiente documentación:

  • Documento nacional de identidad del solicitante (NIF)
  • Certificación del acta de defunción
  • Libro de familia actualizado o, en su caso, certificado de matrimonio
  • Formulario de solicitud

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de información de la Tesorería General de la Seguridad Social.

DOCUMENTACION A ENTREGAR AL BANCO

Para la obtención de los certificados de saldos

  • Certificado original de defunción expedido por el Registro Civil
  • Certificado original de últimas voluntades expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Copia auténtica del testamento
  • Copia auténtica del acta notarial de declaración de herederos ab intestato(en el caso de que los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge del difunto) o testimonio original del auto de declaración de herederos ab intestatoexpedido por el Secretario Judicial (para los demás herederos), en el que conste, además, que dicho auto es firme.
  • Si el cliente tenía contratado algún contrato de seguro con el banco Vida (Horizonte Patrimonio, Multifondos, Invesvida…) y tenía menos de 65 años, los beneficiarios además deberán aportar original del certificado médico de defunción.

Para la disposición por los herederos de los saldos y depósitos titularidad del difunto

Los documentos relacionados en el apartado anterior y además:

  • Copia de la escritura notarial de manifestación de herencia o, en su caso, del documento privado (instancia-inventario) presentado ante la Oficina Liquidadora
  • Justificante del pago del impuesto de sucesiones

¿Por qué debes contactar conmigo?

- Porque en un gran elevado número de herencias hay bienes, muchas veces de importante valor, que desconocen los herederos.

- Porque los herederos suelen pagar mucho más de lo que deben si no se planifica fiscalmente de modo correcto la liquidación de la herencia.

- Porque a lo mejor tienes derechos que ignoras, incluso el de reclamar una herencia de un primo con el que no tenías contacto pero del que legalmente es su único sucesor.

- Porque soluciono problemas con su familia que no podrías evitándote disgustos y quizá hasta un procedimiento judicial.

- Porque si el conflicto es inevitable es siempre mejor estar asesorado desde un principio. Déjate asesorar por la mejor abogada de herencias en Madrid. Anticiparse siempre es sinónimo de éxito.

Despacho de abogada experta en Herencias y Sucesiones en Madrid.

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