Abogada exequátur reconocimiento de sentencias extranjeras, te asesoraré en cualquier tipo de exequátur.
Se denomina exequátur, a aquel procedimiento por el que se reconoce legalmente una resolución dictada por un tribunal extranjero en España. El procedimiento en el que yo, como abogada experta exequátur reconocimiento de resoluciones extranjeras, tramitaré ante los Juzgados de Primera Instancia de la localidad donde resida el solicitante. El objetivo es conseguir que la sentencia dictada tenga efectos en España.
Recientemente ha habido una reforma de gran calado operada por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que deroga los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que regulaban el reconocimiento y la ejecución de las sentencias extranjeras, pasándose a regular el procedimiento de exequátur directamente ahora en la Ley 29/2015, que entró en vigor el 20 de agosto de 2015.
El exequátur deberá solicitarse, siempre que la resolución cuyo reconocimiento se pretende no proceda de un Estado miembro de la Unión Europea, ya que en este caso será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno y siempre que no haya , entre el estado de procedencia de la resolución y España convenio bilateral, y lo que pretenda sea:
- Dar y exigir el cumplimiento al contenido establecido en una resolución dictada en el país de origen y ejecutar aquello a lo que se condena a alguno de los cónyuges.
- Inscribir en el registro de la propiedad los bienes que se adjudican a alguno de los cónyuges éstos están situados en España.
- Como requisito previo a modificar medidas que se establecen en el divorcio o separación.
- Inscribir la sentencia de divorcio en el registro Civil español.
- Como requisito previo para contraer nuevo matrimonio.
- Exigir el pago de una pensión, cuando el obligado es residente en España.
- Ciudadanos españoles que quieran dar efectos en España a la sentencia de separación o divorcio que hayan obtenido en el extranjero.
- Para el reconocimiento de una sentencia dictada en el extranjero cuyo titular resida en España, o los hijos o los bienes.
ABOGADOS EXEQUÁTUR RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS, ACTÚO SOBRE LOS SIGUIENTES TIPOS DE SENTENCIAS EJECUTABLES.
Serán ejecutables los siguientes tipos de sentencia:
- Las que establezcan pensiones de Alimentos a favor de los hijos, o parientes
- Aquellas que fijen pensiones compensatorias
- Las que realicen adjudicación de bienes y derechos
- Y en general cualquier otra disposición que establezca la sentencia cuya ejecución se trate de aplicar en España.
CASOS MÁS FRECUENTES DE EXEQUÁTUR
- Reconocimiento de sentencias de divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero
- Reconocimiento de sentencias para exigir alimentos cuando se quiera obligar a una persona residente en España a pagar una pensión de alimentos reconocida en una Sentencia dictada en un país extranjero.
- Reconocimiento de sentencias ejecutorias en las que se condena al pago de una suma de dinero y el ejecutado tiene su residencia o sede permanente en territorio español
QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO
- Nacionales de países extranjeros que residan en España, o tenga que cumplirse aquí, alguno de los efectos reconocidos en dicha sentencia.
- Españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero.
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