Requisitos para solicitar Exequátur
Primeramente habrá que determinar el procedimiento aplicable ,para que la resolución de que se trate sea reconocida en España.
- Si la Resolución procede de un Estado miembro de la Unión Europea, será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, vigente desde el 1 de marzo de 2005 en todos los Estados miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), que derogó el Reglamento (CE) n° 1347/2000.
- Si la resolución procede de otros países distintos a la Unión Europea, se tendrán en cuenta los convenios bilaterales firmados por España con esos otros países.
- Si no es aplicable, ni el Reglamento 2201/2003, ni ningún Convenio Bilateral o Tratado Internacional , el reconocimiento se tendrá que solicitar mediante el procedimiento de Exequátur .
No se reconocerán las resoluciones :
- a) Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.
- b) Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable. Se presumirá la existencia de una conexión razonable con el litigio cuando el órgano jurisdiccional extranjero hubiere basado su competencia judicial internacional en criterios similares a los previstos en la legislación española.
- c) Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España
- d) Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.
- e) Cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.
Las transacciones judiciales extranjeras no se reconocerán cuando fueran contrarias al orden público.
Verificar la compatibilidad de la sentencia con las leyes del estado español donde se solicita que sea reconocida.
- La materia objeto de la sentencia no deberá ser contraria a orden público español.
- Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados o apostillados (por las autoridades judiciales y/o diplomáticas del país donde se dictó).
- Instar judicialmente el procedimiento, salvo en determinados casos de inscripción directa en el Registro Civil, en el caso de resolución procedentes de estados miembros de la Unión Europea, o con los que exista tratado bilateral.
- Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho.
Procedimiento
1 . Estudio de viabilidad.
2. Para tramitar su procedimiento de Exequátur deberá remitirnos por correo la documentación correspondiente.
3. Deberá realizar por transferencia bancaria una provisión de fondos del 70% de nuestros honorarios en el número de cuenta que le indiquemos..
4 . Una vez que recibamos la documentación , presentaremos la solicitud de Exequátur en el Juzgado, en el plazo de 24 horas y le enviaremos una copia sellada por el Juzgado. Es en este momento cuando deberá abonarnos el 70% de nuestros honorarios.
5. El Juzgado notificará su solicitud de Exequátur a su ex cónyuge en el país en el que resida, para evitar dilaciones en el procedimiento ,es importante facilitar el domicilio de su ex cónyuge. No obstante , si el divorcio cuyo reconocimiento en España pretende , ha sido de mutuo acuerdo, como expertos en Exequátur y reconocimiento de sentencias extranjeras, estamos logrando obviar este trámite , ya hay varios juzgados que nos han admitido la no notificación a la otra parte, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo entre otros el Auto 15 de julio de 2003. Esto es una ventaja ,ya que los tiempos se acortan considerablemente, estamos teniendo reconocimiento de resoluciones en dos, tres meses.
6. Posteriormente el juzgado solicitará el Informe del Ministerio Fiscal que se deberá pronunciar sobre la legalidad del Exequátur.
7. Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya realizado , el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda , en el plazo de diez días. No suele ser común la oposición de la otra parte.
8. En el caso, de que el Juzgado conceda el Exequátur ,éste lo inscribirá de oficio en el Registro Civil.
9. Si se deniega el reconocimiento, que no suele ser habitual ,si se cumplen los requisitos .Contra el auto de Exequátur solo cabe interponer recurso de apelación de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial en segunda instancia, la parte legitimada podrá interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10. Si usted no reside en España, para evitar complicaciones o dilaciones en la demanda de Exequátur ponemos nuestro domicilio a efecto de notificaciones.
11. Le remitiremos el Auto por correo y deberá abonarnos el 30% restante de nuestros honorarios.
UNA NOVEDAD DE LA LEY ES QUE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO SE PUEDE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Duración
La duración varía dependiendo del tipo de exequátur, de los juzgados que lo tramiten, y sobre todo, de si hay que notificar a su ex cónyuge en el extranjero. Puede oscilar entre algunas semanas y varios meses.
Honorarios
- Traducción: Los honorarios de los traductores jurados rondan entorno a los 0,11 euros por palabra, nosotros trabajamos con varios le daremos varios presupuestos para que usted elija el que más le convenga
- Procurador: Los honorarios de procurador son aproximadamente unos 150 euros.
- Honorarios de Letrado: 700 euros. Somos conocedores que existen abogados, que ofrecen precios más bajos, pero tenga usted en cuenta ,que el grado de confianza tiene que ser pleno , ya que usted probablemente resida en el extranjero, Nosotros solo cobramos el 70% de nuestros honorarios una vez que usted tenga la copia sellada de solicitud por el juzgado y no es hasta que usted tiene en su poder la resolución definitiva cuando abona el resto. De mismo modo vamos cada semana al juzgado para interesarnos por el estado del procedimiento, porque es práctica habitual en los Juzgados, que si el letrado no se interesa el procedimiento dure más.
- Otros gastos: A veces resulta conveniente acudir a servicios privados de notificación cuando el ex cónyuge reside en el extranjero, esto acelera considerablemente el procedimiento. Se le informará si para el país donde reside su ex cónyuge existe está posibilidad y su coste, para que sea usted el que decida.
LOCALIZACIÓN Y CONTACTO
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- C/ Raimundo Fernández Villaverde, 52 1ºC 28003 Madrid