Despacho de abogada experta en liquidación de gananciales en Madrid.
Soy consciente de las especiales circunstancias y dificultades que envuelven los asuntos derivados del Derecho de Familia, por ello, nuestra política es tratar en un primer momento de llegar a un acuerdo amistoso que regule las relaciones de su familia en el futuro, y que seáis vosotros mismos los que establezcáis y organicéis cómo vais a vivir una vez que cesa la convivencia, porque nadie mejor que vosotros sabéis vuestras necesidades y las de vuestra familia.
Uno de los aspectos que generan más controversia a la hora de un divorcio es la liquidación de gananciales. En Madrid encontrarás mi sede física en la calle Raimundo Fernández Villaverde, 52.
Facilitaré la comunicación entre vosotros ya que tengo amplia formación en negociación y resolución de conflictos, de este modo se evitará la confrontación y litigiosidad del asunto, solo acudiré a la vía contenciosa si compruebo la imposibilidad de diálogo o cuando sea necesario para salvaguardar los intereses de mis clientes.
Soy una abogada experta en liquidación de gananciales en Madrid con más de 20 años de experiencia.
Pongo a tu disposición un equipo de psicólogos y mediadores familiares para orientarte en el procedimiento de separación o divorcio. Soy consciente de las problemáticas que genera la liquidación de gananciales en Madrid.
Busco soluciones y atiendo tus necesidades, mis clientes son mi prioridad.
A LA HORA DE PROCEDER A LIQUIDAR LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, SE PUEDEN PLANTEAR DUDAS EN RELACIÓN A QUÉ BIENES CONSIDERAR PRIVATIVOS Y CUÁLES GANANCIALES.
Desde mi despacho de expertos en liquidación de gananciales en Madrid, te asesoro acerca de los siguientes aspectos:
Se consideran bienes privativos de cada uno de los cónyuges los siguientes:
- Los que pertenecieran exclusivamente a cada uno de ellos antes de comenzar la sociedad de gananciales.
- Los adquiridos con posterioridad a título gratuito, es decir, los recibidos por donación o herencia.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el uso de la profesión y oficio, siempre que no sean parte de un establecimiento o negocio común.
- Las cantidades o créditos privativos de uno de los cónyuges y que sean pagaderos en cierto número de años, aunque se cobren en plazos vencidos durante el matrimonio.
- El derecho de usufructo o de pensión perteneciente a uno de los cónyuges.
- Las nuevas acciones, títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos, así como las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
- Los bienes adquiridos a plazos cuando el primer desembolso es de carácter privativo, aunque el resto se abone con dinero común, con excepción de la vivienda y el ajuar familiar, que se atribuirán en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
- Las edificaciones, plantaciones y mejoras que se realicen sobre bienes privativos, así como los incrementos patrimoniales incorporados a un negocio o empresa de carácter privativo.
Son bienes gananciales o bienes comunes:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges (los sueldos o rentas del trabajo de cualquiera de los cónyuges son bienes gananciales).
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales (por ejemplo, si uno recibió una vivienda por herencia será privativa, pero si la alquila las rentas obtenidas serán gananciales, de la misma forma, los intereses bancarios del dinero privativo de uno de los cónyuges serán también gananciales).
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos (lo comprado con dinero ganancial será ganancial).
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes (si uno de los cónyuges monta un negocio invirtiendo el dinero que la familia había ahorrado, procedente del sueldo de cualquiera de ellos -que son bienes gananciales -, el negocio tendrá igual carácter ganancial). Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. .
- Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego (ejemplo, los premios de la lotería).
- Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges “conjuntamente y sin especial designación de partes”.
Despacho de abogada experta en liquidación de gananciales en Madrid.
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- C/ Raimundo Fernández Villaverde, 52 1ºC 28003 Madrid
Abogada Liquidación de Gananciales en Madrid
Despacho de abogada experta en liquidación de gananciales en Madrid.
Soy consciente de las especiales circunstancias y dificultades que envuelven los asuntos derivados del Derecho de Familia, por ello, nuestra política es tratar en un primer momento de llegar a un acuerdo amistoso que regule las relaciones de su familia en el futuro, y que seáis vosotros mismos los que establezcáis y organicéis cómo vais a vivir una vez que cesa la convivencia, porque nadie mejor que vosotros sabéis vuestras necesidades y las de vuestra familia.
Uno de los aspectos que generan más controversia a la hora de un divorcio es la liquidación de gananciales. En Madrid encontrarás mi sede física en la calle Raimundo Fernández Villaverde, 52.
Facilitaré la comunicación entre vosotros ya que tengo amplia formación en negociación y resolución de conflictos, de este modo se evitará la confrontación y litigiosidad del asunto, solo acudiré a la vía contenciosa si compruebo la imposibilidad de diálogo o cuando sea necesario para salvaguardar los intereses de mis clientes.
Soy una abogada experta en liquidación de gananciales en Madrid con más de 20 años de experiencia.
Pongo a tu disposición un equipo de psicólogos y mediadores familiares para orientarte en el procedimiento de separación o divorcio. Soy consciente de las problemáticas que genera la liquidación de gananciales en Madrid.
Busco soluciones y atiendo tus necesidades, mis clientes son mi prioridad.
A LA HORA DE PROCEDER A LIQUIDAR LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, SE PUEDEN PLANTEAR DUDAS EN RELACIÓN A QUÉ BIENES CONSIDERAR PRIVATIVOS Y CUÁLES GANANCIALES.
Desde mi despacho de expertos en liquidación de gananciales en Madrid, te asesoro acerca de los siguientes aspectos:
Se consideran bienes privativos de cada uno de los cónyuges los siguientes:
- Los que pertenecieran exclusivamente a cada uno de ellos antes de comenzar la sociedad de gananciales.
- Los adquiridos con posterioridad a título gratuito, es decir, los recibidos por donación o herencia.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el uso de la profesión y oficio, siempre que no sean parte de un establecimiento o negocio común.
- Las cantidades o créditos privativos de uno de los cónyuges y que sean pagaderos en cierto número de años, aunque se cobren en plazos vencidos durante el matrimonio.
- El derecho de usufructo o de pensión perteneciente a uno de los cónyuges.
- Las nuevas acciones, títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos, así como las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
- Los bienes adquiridos a plazos cuando el primer desembolso es de carácter privativo, aunque el resto se abone con dinero común, con excepción de la vivienda y el ajuar familiar, que se atribuirán en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
- Las edificaciones, plantaciones y mejoras que se realicen sobre bienes privativos, así como los incrementos patrimoniales incorporados a un negocio o empresa de carácter privativo.
Son bienes gananciales o bienes comunes:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges (los sueldos o rentas del trabajo de cualquiera de los cónyuges son bienes gananciales).
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales (por ejemplo, si uno recibió una vivienda por herencia será privativa, pero si la alquila las rentas obtenidas serán gananciales, de la misma forma, los intereses bancarios del dinero privativo de uno de los cónyuges serán también gananciales).
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos (lo comprado con dinero ganancial será ganancial).
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes (si uno de los cónyuges monta un negocio invirtiendo el dinero que la familia había ahorrado, procedente del sueldo de cualquiera de ellos -que son bienes gananciales -, el negocio tendrá igual carácter ganancial). Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. .
- Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego (ejemplo, los premios de la lotería).
- Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges “conjuntamente y sin especial designación de partes”.
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