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18/06/2014DIVORCIO NOTARIAL
05/10/2015Consejos de una abogada de familia en Madrid: La Custodia Compartida ¿qué valora el juez para concederla?
EXISTEN FACTORES ESPECÍFICOS VALORADOS POR LOS JUECES A LA HORA DE CONCEDER LA CUSTODIA COMPARTIDA EN UNA SEPARACIÓN O DIVORCIO. ABILITY ABOGADOS OS INFORMA DE ELLOS.
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Qué valora un juez a la hora de conceder la Custodia Compartida.
La custodia compartida implica que el cuidado y la atención diaria y habitual de los hijos se reparta entre los progenitores en periodos de tiempo de duración similar. Supone un régimen totalmente distinto al de la custodia monoparental en el que la custodia se atribuye a uno solo de los padres, confiriéndose al otro el derecho de visitas y la obligación de prestart alimentos.
El 19 de julio de 2013 fue aprobado el anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad matrimonial, separación y divorcio, también conocido como el anteproyecto de ley de guarda y custodia compartida.
Dadas las continuas consultas recibidas en nuestro despacho ante la incertidumbre que ocasiona el citado anteproyecto, es importante que conozcas el alcance de del mismo, ya que esta ocasionando un cambio en las resoluciones judiciales, posicionándose a favor del régimen de guarda y custodia compartida, la tendencia de nuestros Juzgados es la de, ante una ruptura matrimonial, igualar la presencia de ambos progenitores en la vida de los menores, a través del régimen de guarda y custodia compartida. Pero ello no implica que se aplique con carácter automático ante la solicitud de uno de los cónyuges.
Los factores específicos que son valorados en la práctica judicial para la atribución de la custodia compartida son los siguientes:
- La relación de los progenitores entre sí y con los hijos: La actitud de los progenitores tras la ruptura, estilos educativos y otras circunstancias relativas a la estabilidad emocional del menor. Se están denegando custodias compartidas cuando las relaciones entre los progenitores son malas.
- Circunstancias relativas a la estabilidad física del menor.
- La ubicación de domicilios de los progenitores. Proximidad geográfica entre los domicilios de los progenitores. Más de 50 Km de distancias entre el domicilio paterno y materno no se considera aconsejable.
- La relativa disponibilidad profesional, horarios y actividades de los progenitores: Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.
- La relación coetánea y anterior de los progenitores con los hijos: La valoración de la dedicación a la familia coetánea y anterior a la ruptura. Es decir, se tendrá en cuenta quien se ha sido el que ha llevado a los niños al colegio, al médico, a los cumpleaños y actividades extraescolares, quien se ha encargado de comprarles la ropa etc., antes de la ruptura.
- La edad de los menores, con lactantes es complicado una custodia compartida, y con menores de 3 años.
- La opinión y voluntad de los menores y el resultado de los Informes Psicológicos, sociales o médicos. Con 12 años se les oye en juicio.
- Cuando se solicite la custodia compartida de manera genérica, inviable, incoherente o que esconda intereses espurios. Piense que en muchos casos se solicita la custodia compartida para no tener que abandonar el domicilio familiar o no pagar pensión alimenticia a los menores.
- Si ha existido denuncia de malos tratos no se concederá la custodia compartida.
- Alegaciones y pruebas que presenten los abogados de las partes, por ello es importante ponerse en manos de abogados expertos.
El uso y disfrute del domicilio familiar no será necesariamente atribuido de forma alterna a ambos progenitores.
Quizá este tema, precisamente por ser uno de los principales objetos de discusión en los procesos matrimoniales, es uno de los aspectos que el anteproyecto más modifica ya que la regulación actual dejaba “en el aire” muchos supuestos que habitualmente se dan.
En próximos post comentaré los criterios que se están siguiendo a la hora de atribuir el domicilio familiar en supuestos de custodias compartidas.
Puedes ampliar más información en nuestra sección del blog de «DERECHO DE FAMILIA» o puede parecerte interesante la información que ofrecemos sobre «SEPARACIONES Y DIVORCIOS» de la web.
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